Calculadora de indemnización por despido 2026

Estimá cuánto te corresponde cobrar si te despiden sin causa: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes y liquidación final.

Remuneración normal y habitual: sin aguinaldo, vacaciones ni bonos que no sean mensuales.

Opcional: tope del convenio colectivo

Lo publica el Ministerio de Trabajo para cada convenio. Nunca puede bajar la base a menos del 67 % de tu sueldo.

Total estimado a cobrar (bruto)

$ 0,00

Antigüedad:

Detalle de la liquidación
Indemnización por antigüedad (art. 245)
Preaviso
SAC sobre preaviso
Integración mes de despido
SAC sobre integración
Días trabajados del mes
Aguinaldo proporcional
Vacaciones no gozadas
SAC sobre vacaciones
Total

Los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso e integración) no tienen descuentos; los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones sí tienen aportes.

Valores actualizados al . Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo arts. 231 a 233 y 245; Leyes 27.742 y 27.802.

Cálculo estimativo. Los resultados son orientativos y pueden diferir de tu liquidación real (convenio colectivo, adicionales, deducciones personales, etc.). No reemplazan el asesoramiento de un contador o abogado.

Qué incluye la liquidación por despido sin causa

Cuando el empleador te despide sin justa causa, la Ley de Contrato de Trabajo le obliga a pagar varios conceptos. Algunos son indemnizaciones (no tienen descuentos) y otros forman laliquidación final, que también cobrás si renunciás:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245): un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Como mínimo, un sueldo.
  • Preaviso (arts. 231 y 232): si no te avisaron con anticipación, 1 mes de sueldo con antigüedad de hasta 5 años y 2 meses si es mayor.
  • Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan para terminar el mes, si no hubo preaviso.
  • Días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales.
  • SAC sobre preaviso, integración y vacaciones: una doceava parte de cada uno.

Ejemplo paso a paso

Martín entró el 15/03/2020, cobra $ 1.000.000,00 y lo despiden sin preaviso el 20/10/2026. Tiene 6 años y 7 meses de antigüedad.

  1. Antigüedad: 6 años + fracción mayor a 3 meses = 7 sueldos = $ 7.000.000,00.
  2. Preaviso: más de 5 años, 2 sueldos = $ 2.000.000,00 (+ SAC $ 166.666,67).
  3. Integración: 11 días de octubre = $ 354.838,71 (+ SAC $ 29.569,89).
  4. Días trabajados de octubre (20): $ 645.161,29.
  5. Aguinaldo proporcional del segundo semestre: $ 304.347,83.
  6. Vacaciones no gozadas (16.86 días): $ 674.400,00 (+ SAC $ 56.200,00).
  7. Total estimado: $ 11.231.184,39

Qué sueldo se toma y el tope del convenio

La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o del tiempo trabajado, si es menor). No se incluyen el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se cobran todos los meses. Si tu sueldo es variable, se toma el promedio de los últimos meses.

Esa base tiene un tope: tres veces el promedio de los sueldos del convenio colectivo que te corresponde, que publica el Ministerio de Trabajo. Pero la Corte Suprema, en el fallo «Vizzoti», estableció que el tope no puede reducir la base a menos del 67 % de tu mejor sueldo. La calculadora aplica las dos reglas si cargás el tope.

Cambios recientes en la ley

La Ley Bases (27.742) extendió el período de prueba a 6 meses: si te despiden dentro de ese plazo no corresponde indemnización por antigüedad, aunque sí la liquidación final. La Ley de Modernización Laboral (27.802, de marzo de 2026) introdujo cambios en el preaviso durante el período de prueba y en la redacción del artículo 245. Como la normativa cambió hace poco y cada caso tiene particularidades, esta calculadora es unaestimación: antes de firmar o reclamar, consultá con un abogado laboralista.

Plazos y qué hacer

El empleador debe pagarte dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido y entregarte el certificado de trabajo (art. 80). Si no te paga o el monto no coincide, podés intimarlo por telegrama laboral, que es gratuito. Mientras tanto, si recibís la indemnización, pensá en protegerla de la inflación: compará opciones con la calculadora de plazo fijo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Por el artículo 245 de la LCT corresponde un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. A eso se suman el preaviso, la integración del mes de despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

¿Qué es el preaviso y cuánto es?

Es el aviso anticipado que debe dar el empleador antes de despedir. Si no lo da, debe pagarlo: un mes de sueldo si tu antigüedad no supera los 5 años y dos meses si la supera. Durante el período de prueba de 6 meses no corresponde indemnización por antigüedad.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Si te despiden sin preaviso en un día que no es el último del mes, el empleador debe pagarte los días que faltan hasta fin de mes (artículo 233 de la LCT).

¿Hay un tope para la indemnización?

Sí. La base del artículo 245 no puede superar tres veces el promedio de los sueldos de tu convenio colectivo. Pero según el fallo Vizzoti de la Corte Suprema, ese tope no puede reducir la base a menos del 67 % de tu mejor sueldo. Si conocés el tope de tu convenio, cargalo en la calculadora.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme?

La liquidación final debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato (artículo 128 de la LCT).

¿Me corresponde indemnización si renuncio?

No. Si renunciás, cobrás la liquidación final (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales) pero no la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes.

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